Según la Gaceta Oficial No.
Para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al Banco Central de Cuba.
Así, la Gaceta dispone que esta resolución entrará en vigencia a partir de los 20 días de su publicación, es decir, desde el próximo lunes 16 de mayo.
También destaca entre las disposiciones del banco que los operadores no pueden detener sus servicios sin autorización de la entidad central.
Para el 15 de septiembre de 2021, se autorizaron las criptomonedas como método de pago, según reportó CriptoNoticias.